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Representantes sindicales.

Esta semana volvemos al Derecho del Trabajo. Nuestra abogada laboralista, Tamara Huelga, dedica nuestro post semanal a una figura que no deja de tener importancia en el marco empresarial: LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

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En los últimos años, la figura de los sindicatos ha perdido peso en la sociedad, y una gran parte de la población desconfía de los sindicatos, y especialmente de su capacidad para defender verdaderamente los intereses de los trabajadores. No obstante,en muchas ocasiones, resulta beneficioso para los trabajadores contar con representantes sindicales. A esta figura vamos a dedicar nuestro post de esta semana.

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La Libertad Sindical en la Constitución.

La Constitución española recoge dentro de su Título I, es decir, dentro de los Derechos y Libertades fundamentales, la libertad sindical, con la clara idea de darle el reconocimiento que se merece, y blindar esta libertad frente a posibles ataques empresariales. Lo hace en su artículo 28, indicando lo siguiente:

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La Libertad Sindical en el Código Penal.

Al hilo de esta idea constitucional, y con la misma intención de proteger a la parte débil en las relaciones laborales, muchas actuaciones abusivas en contra de esta libertad se tipifican como delitos en el Código Penal. De esta manera, en el artículo 314 del Código Penal, se recogen la discriminación laboral por, entre otros motivos, ostentar la representación sindical de los trabajadores. Por su parte el artículo 315 se recoge lo siguiente:

1.Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

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TIPOS DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Como todos conocemos, existen diversos tipos de representantes. El tipo que debe existir en cada empresa se determina en el Estatuto de los Trabajadores en función del número de empleados que existan en plantilla. Las posibilidades son las siguientes:

El número de trabajadores que componen el comité de empresa se determina de acuerdo con la siguiente escala:

 

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Funciones de los representantes sindicales.

En primer lugar, y con carácter general, deben ser informados sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.

Pero además, el Estatuto de los trabajadores establece una serie de informaciones periódicas que deben recibir.

De esta manera, deben ser informados trimestralmente de :

Además, con la periodicidad que proceda, deben ser informados de:

Asimismo, tienen derecho a ser informados de las decisiones de la empresa que puedan resultar importantes para la organización del trabajo, o afectar a los contratos, y las medidas preventivas que se adopten, especialmente si hay riesgo para el empleo. De hecho, antes de que el empresario las ejecute, deben conocer las siguientes decisiones:

Pero además de las funciones informativas, los representantes de los trabajadores tienen asignadas las siguientes tareas:

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¿Cuánto dura el mandato de los representantes de los trabajadores?

Tanto en el caso de los delegados de personal como en el de los comités de empresa, el mandato tendrá una duración de 4 años. Sin embargo se mantendrán en funciones, ejerciendo las mismas competencias hasta la celebración de nuevas elecciones.

Ventajas de los representantes de los trabajadores.

Esta última parte del post la introduzco al hilo del consejo que a veces damos a algunos de nuestros clientes. Y es que cuando alguien se acerca al despacho para comentarnos la difícil situación por la que atraviesa su empresa, o simplemente nos comenta que se van a promover elecciones sindicales, nuestro consejo siempre es el mismo: ¡PRESÉNTATE! ¡INTENTA SER TU UNO DE LOS ELEGIDOS! Y ello por las razones que exponemos a continuación.

Además de la ventaja que a estas alturas del post todos nos podemos imaginar, que es la información de que disponen de primera mano, el propio estatuto de los trabajadores recoge una seria de ventajas, calificándolas de garantías, en el artículo 68:

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Hasta aquí nuestro post semanal.

Esperamos que os haya gustado.

No olvidéis comentar y compartir en las redes sociales.

Hasta la próxima entrada.

H.

 

 

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