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Grabaciones y otras comunicaciones. ¿Sirven como prueba en Juicio?

Esta semana nuestra Letrada, María Mateos Selma, nos ilustra sobre una cuestión sobre la que han planteado muchísimas preguntas numerosos clientes que han acudido al Despacho, ¿son legales las grabaciones de llamadas telefónicas? ¿Y los whatsapps? ¿tienen validez en un juicio como prueba? A lo largo de este post intentaremos resolver estas dudas.

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CUESTIONES GENERALES

Tenemos que acudir a varios preceptos legales para apoyarnos en nuestra exposición. El motivo de acudir a ellos es por las dudas que nos han asaltado en algún momento sobre la posible ilegalidad de grabar una conversación privada sin que nuestro interlocutor lo sepa.

Sin embargo, también tenemos que diferenciar si lo que hacemos es que uno de los interlocutores de una conversación la graba, o bien que una persona grabe una conversación de terceros ajenos.

El Tribunal Constitucional ha sido muy claro a la hora de determinar que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda consideración, al derecho reconocido en el Artículo 18.3, y por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”.

¿Qué encontramos con esto? Pues que el hecho de grabar una conversación telefónica ajena, implica que estamos vulnerando los derechos fundamentales de los que intervienen en la conversación y, en consecuencia, es ilegal. Pero cuando nos encontramos con la situación de que uno de los intervinientes en una conversación, graba la misma, no supone una vulneración de Derechos fundamentales.

Bien cierto es que el Artículo 18.3 de la Constitución Española, ampara dentro del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas “el secreto de las comunicaciones y, en especial, postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. No obstante, dicho precepto dista mucho y nada tiene que ver con una grabación de conversación a fin de aportarla como medio de prueba en juicio a fin de demostrar y esclarecer ciertos hechos.

En este sentido la AP de Madrid dictaminó lo siguiente: “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación”.

Otra cosa es que el interviniente de dicha conversación divulgase la misma al público, ya sea mediante correo electrónico, redes sociales, radio, televisión, etc., aquí sí incurriríamos en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que se encuentra regulado en el artículo 197 del Código Penal. Dicho precepto nos dice que “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus comunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido y la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

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La práctica más habitual de esto es cuando en una fase de instrucción de un proceso penal, el denunciante ha aportado como medio de prueba una grabación telefónica donde bien se aprecian indicios de la comisión de un delito por parte de su interlocutor, o bien el interlocutor confiesa ser el autor del delito investigado. En estos supuestos, la defensa del acusado ha intentado sostener la ilegalidad de la obtención de dicha prueba y que no se tenga en cuenta la misma a efectos probatorios contra su cliente.

Lo mismo ocurre con las comunicaciones escritas en medios tecnológicos (correos electrónicos, whatsapps, mensajes de texto, etc), donde la mayoría de las veces los abogados defensores tratamos de sacar fuera del proceso esas pruebas amparándonos en el secreto de las comunicaciones.

Al respecto tenemos que decir que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de abril de 2013 (entre otras), en la que considera que aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, tiene validez como prueba. También tenemos otra Sentencia del TS, de fecha 13 de marzo de 2013 en la cual se nos dice que el secreto de las comunicaciones… no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. Esto último se refiere al interlocutor que graba su propia conversación con otro a fin de dejar constancia fidedigna de lo ocurrido.oposiciones-auxilio-judicial-2016-examen

REQUISITOS PARA VALIDEZ PROBATORIA

Como es lo normal, para que dichas comunicaciones tengan valor probatorio pleno en un Juicio y no puedan echárnoslas por tierra, la jurisprudencia ha amparado su validez siempre y cuando concurran una serie de requisitos.

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Sobre las grabaciones de conversaciones como prueba

Esta prueba se considera legal independientemente de que se haya efectuado sin que la persona grabada tenga conocimiento, precisándose por lo tanto que la misma se efectúe por el interlocutor, es decir, por el otro interviniente de la conversación. Si dicha grabación se hace por un tercero ajeno no se considerará, y podrá incurrirse en una vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

Como bien he dicho, es legal independientemente de que se haya efectuado sin conocimiento de la persona grabada, por tanto, no se considera vulnerado el derecho a la intimidad de la persona.

A la hora de aportar como prueba en juicio una grabación de este tipo, es necesario que la grabación sea nítida y comprensible, dado que si carece de estas características se inadmitirá para que no produzca indefensión a la parte contraria.

Por tanto, solamente la grabación que se haya hecho por un tercero no autorizado por los comunicantes ni de un Juez convierte esta prueba ilícita y, enlazando con esto, todo lo que hayamos conseguido a raíz de esa grabación que se haya aportado como prueba será también ilícito y nulo de pleno derecho, en virtud de lo que se denomina la teoría del “fruto del árbol envenenado”.

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Sobre el correo electrónico o email

A la hora de aportar correos electrónicos impresos en papel como prueba, siempre habrá que acompañar el soporte electrónico donde se encuentre alojado el mismo, a fin de que pueda cotejarse por la autoridad judicial si así lo requirieran, siendo siempre lo más habitual el requerimiento para la correspondiente acta de cotejo. Para ello también se recomienda que se lleve al acto del juicio, además del correo electrónico y su soporte, el código fuente del mismo.

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Sobre los whatsapps como prueba en un juicio

Este medio de prueba tiene igual validez pero, tiene ciertas matizaciones o reservas respecto de los otros descritos.

Hay que tener presente que cualquier medio de prueba que vayamos a proponer en un juicio, sea cual sea, ha de ser obtenido de forma lícita de forma que no se vulneren de forma directa o indirecta los derechos o libertades fundamentales que he mencionado anteriormente. En otras palabras, para aportar los whatsapps como prueba en un proceso, ya sea civil o penal, su obtención tiene que haber sido lícito, para que no se nos pueda alegar de contrario vulneración de derechos como a la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

Otro presupuesto que, a veces pasamos por alto, es que la cadena de custodia en la obtención y conservación de los whatsapps tiene que ser plenamente acreditado, siendo un elemento indispensable para que dichos mensajes se consideren válidos y se admitan a efectos probatorios en un proceso. Esto básicamente es para acreditar la integridad y autenticidad de los mismos.

Aquí hay que ser cautos, pues la cadena de custodia es vital para que la contraparte no nos eche por tierra el argumento, lo cual no implica que la validez de un whatsapp para esclarecer unos hechos no pueda sostenerse en un proceso. Puede incluso llegar a tener validez igual que un correo electrónico, pero habrá que tener ciertas garantías (como un acta de cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia, un acta notarial, etc.). Siempre habrá que aportar una transcripción escrita de los mensajes, así como llevar el terminal físico para que se pueda cotejar.

Ahora bien, voy a desglosar los dos derechos con los que entran en conflicto muchas veces la aportación y el uso de estos mensajes en un proceso.

Derecho a la Intimidad

La propuesta de contenidos de whatsapp a efectos probatorios, no puede vulnerar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Derecho al Honor, intimidad y propia imagen (LO 1/1982). La jurisprudencia española en multitud de ocasiones se ha inclinado a favor de que este tipo de prueba no se considera una vulneración del derecho a la intimidad, como bien he reseñado con anterioridad, si se da el caso de que un interviniente de una conversación quiere dejar constancia fidedigna de lo ocurrido, pero solo si esa persona participa activamente en la misma.

Secreto de las comunicaciones

Aquí es donde el terreno es pantanoso, porque por una parte los whatsapps tienen que respetar el secreto de las comunicaciones, cuya regulación como hemos dicho está en el Artículo 197 del Código Penal. ¿Por qué? Porque las comunicaciones tienen que estar protegidas con independencia de lo que contengan. Whatsapp aquí cojea y mucho, por aquello de que actualmente es imposible demostrar la autenticidad de un mensaje por que la propia aplicación es vulnerable, lo que desmonta y quebranta en ocasiones la cadena de custodia de los mismos.

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CONCLUSIONES COMO LETRADA

Pueden igualmente aportarse y tener validez plena, si se puede cotejar la información contenida en el terminal físico con la transcripción escrita que se aporte como prueba. Por eso, si se pretende usar este medio de prueba, como letrada, recomiendo siempre a mis clientes que nunca, jamás, borren esas conversaciones hasta que el proceso no haya finalizado por completo.

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¡Feliz Jueves!

MMS

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