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OJITO CON EL FINIQUITO.

Buenos días y buena semana a todos. Retomamos nuestro blog como cada lunes, recogiendo el testigo que la semana pasada nos dejara Ana Sánchez.

 

Soy de las que lee la prensa digital con el café de cada mañana. Hay que estar al día de lo que ocurre en el mundo, aunque ver el telediario me corta el desayuno en el estómago, y sólo compro prensa en papel cuando regalan algo con la misma; así que mi remedio es coger mi tablet a primera hora de la mañana, y usarla como una ventana al mundo. Pues bien, la semana pasada llamaba mi atención una noticia de Eldiario.es acerca de un trabajador que, tras mucho batallar, finalmente se quedó con un finiquito inferior al que le correspondía, por firmar lo que no debía, o hacerlo sin la suficiente información al respecto. Pensé que era una noticia de rabiosa actualidad, y que era necesario analizarla en profundidad porque, o mucho me equivoco, o a todos estos Ertes los van a seguir un buen montón de despidos (ojo que me gustaría no llevar la razón).

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Pues bien, empezaremos definiendo el finiquito como tal. Cuando una relación laboral acaba, por el motivo que sea, la empresa procede a elaborar un documento de liquidación del trabajador, donde, por decirlo lo más resumidamente posible, le indica si se le debe algún concepto (no siempre tiene que debérsele algo), y en su caso, le ofrece la cuenta desglosada de las diferentes cantidades. Tendemos a pensar que el finiquito está relacionado con la indemnización por despido, pero no tiene por qué ser así. Es decir, si ha existido despido, por la causa que sea, la empresa introducirá en el finiquito la indemnización que crea que nos corresponde. Pero no si no ha existido despido, bien porque el trabajador no era indefinido, o bien porque la decisión extintiva no ha sido de la empresa, sino del trabajador, igualmente nos ofrecerán este documento. En este caso, no habrá indemnización por despido, pero puede haber otros conceptos (como por ejemplo las vacaciones que no se hayan disfrutado).

 

Pues bien, a veces el trabajador tiene la precaución de informarse antes de firmar dicho documento, pero otras veces se confía demasiado en la persona que le expone el mismo, o se ve presionado a firmar (no son pocas las veces que nos llega al despacho un trabajador que nos dice que ha firmado antes de venir porque si no la empresa no le pagaba un duro, y necesitaba el dinero que le ponían por delante). Y entonces… vemos el mundo caerse delante de nuestros ojos. Porque esa firma, va a traernos más de un quebradero de cabeza.

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Algo parecido le ocurrió al trabajador de la noticia que leía, al que le ofrecieron el finiquito, y a la misma vez, le introdujeron en el mismo, las siguientes expresiones:

 

Y después de firmar, sucede que el trabajador comprueba que le corresponde una indemnización mucho mayor y, por tanto, decide llevar el asunto a los Tribunales. Y pierde las dos primeras de las veces, dado que tanto el Tribunal de primera Instancia como el TSJ de Valencia, entienden que la mencionada firma del trabajador, tiene carácter liberador para la empresa. Es decir, que efectivamente, se quedaba con lo recibido, y perdía todo lo demás, y aquí paz y después gloria.

 

La dirección letrada del trabajador, conocedora de que el Tribunal Supremo no tiene la misma idea sobre la liberación que la firma supone para la empresa, decide llevar a nuestro alto tribunal el asunto. Pero a pesar de esto, tampoco el Supremo le ha dado la razón al trabajador, y ello, por una cuestión meramente procesal.

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No entra el Supremo en el fondo del asunto, sino que simplemente entiende que no se ha ofrecido una sentencia de contraste lo suficientemente parecida. Es decir, en este tipo de casos, cuando acudimos al Tribunal Supremo, debemos añadir la sentencia que recurrimos (la nuestra) y otra (sea del Supremo o de algún TSJ) en la que, con los mismos hechos, el sentido de la sentencia fuera distinto. De esta manera, el Supremo decide si en ese tipo de casos, la solución puede ser una u otra, unificando la doctrina, y sentando precedentes para el resto de Juzgados y Tribunales.

 

Lo que ha sucedido en esta ocasión es que el Alto Tribunal entiende que es muy complicado encontrar en este tipo de asuntos una sentencia de contraste lo suficientemente parecida, así que, al no haber identidad suficiente entre los casos, no tiene nada que examinar. Es cierto que la Sentencia tiene 4 votos particulares, que entienden que sí podía entrarse al fondo del asunto, y debía darse al trabajador la diferencia perdida. Pero la democracia, hizo que 4 votos no fueran suficientes y, por tanto, el recurso se haya perdido, dado que la mayor parte de los magistrados entienden que las circunstancias que rodean a las firmas de cada finiquito son tan distintas, que es imposible prácticamente encontrar sentencias de contradicción.

 

Es por ello que me llamó la atención la noticia porque, de haberse tomado algo de tiempo para informarse sobre aquello que firmaba, no se hubiera visto en esa tesitura. ¿Qué recomendamos nosotros? Si no tienes tiempo, dinero o lo que sea (a veces cualquier excusa es buena) para acudir a un despacho profesional a que te analicen lo que vas a firmar… siempre nos quedará la panacea de firmar, usando la coletilla de NO CONFORME. De esta manera, el trabajador recibe lo que la empresa le pone sobre la mesa, pero no pierde su derecho de reclamar aquello que le corresponde ante los Tribunales, con más garantías de éxito que en el caso que nos ocupa.

 

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Esperamos que el caso os parezca tan útil como me lo pareció a mí, y que disfrutéis de nuestra entrada semanal. Me despido unas semanitas, dando paso a mis compañeras.

 

Hasta la próxima.

 

H.

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