¡Buenas a todos!
Ya estamos por aquí de vuelta, que ya iba siendo hora. El caso es que, últimamente nuestro blog andaba bastante abandonado, para ser realistas, pero con esto del confinamiento, y el hecho de que los Juzgados estén prácticamente cerrados, creemos que es hora de revitalizarlo, y aprovechas la oportunidad para ver si lo tomamos como costumbre.
La cuestión es que para volver al ritmo normal (o al que nos gustaría que fuera normal) hemos elegido hacer una miniguía del IRPH, por ser un producto bancario que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todos esperaban que provocara un aluvión de reclamaciones, judiciales y extrajudiciales. Y lo hará, con total seguridad, aunque por el momento se encuentre en un estado lógico de congelación.

Pues bien, lo primero que debemos hacer es, en nuestra humilde opinión, hacernos una idea de qué es lo que se reclama en estos casos. Porque muchos clientes piensan que se trata de una especie de suelo, y no es exactamente así. La cláusula suelo, como hemos indicado en otras publicaciones, evita que la hipoteca baje por debajo de un mínimo (normalmente suele rondar el 3.5% o alrededores), haga lo que haga el euríbor. Y lo cierto es que, los clientes que tienen una hipoteca con IRPH, tampoco han conseguido que baje nunca, pero por razones bien distintas.
Como todos lo que tenemos una hipoteca sabemos, o intuimos, la misma suele estar vinculada a un índice, al que luego se aplica un porcentaje, el llamado diferencial. Pues bien, la práctica mayoría de las hipotecas, están vinculadas al euríbor, por lo que su cálculo para modificaciones, anuales o semestrales, se hace viendo el euríbor que corresponde, y luego se le aplica el diferencial pactado (por decir algo) con el banco. Pero, como decimos, esto ocurre en la mayoría de los casos, pero no en todos. Lo que ocurre en la segunda categoría de préstamos es que la hipoteca, directamente, no está vinculada al euríbor, sino a otro índice, conocido con este nombre IRPH. Índice que, casualmente, no ha bajado en prácticamente ninguna ocasión, como si ha hecho el euríbor, sino más bien al contrario, ha subido exponencialmente. Que sea porque los bancos influyen más o menos en su oscilación (razón por la cual empezó a atacarse este índice es harina de otro costal). El caso es que, en estos casos, como decimos, la hipoteca no baja pero no por tener una cláusula que limite la oscilación del tipo de interés (la famosa cláusula suelo), sino porque el índice de referencia que se aplica en la fórmula de variación del precio pagado por el consumidor simple y llanamente, no ha bajado. Se encontrara como se encontrara la economía general.

Esto hizo que muchos consumidores decidieran empezar a reclamar la supresión de la cláusula que vincula la hipoteca al IRPH y su sustitución por el euríbor, con abono de las cantidades pagadas de más. Ojo que he leído artículos que estipulan la diferencia a pagar entre unos 12.000 y 20.000 euros por préstamo hipotecario. Es decir, que es un caramelo bastante jugosito. Pero en los primeros tiempos de estas reclamaciones, no había jurisprudencia consolidada, y tampoco legislación férrea al respecto. Es decir, que los consumidores metían su reclamación en el Juzgado, y se encomendaban a la sapiencia de Su Señoría, y a lo pro o contra consumidor que fuera para que aquello prosperaba.

Sin embargo, tras la cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cosa cambia, y para bien. Porque su sentencia es aplastante, y está bastante bien amarrada como para que los consumidores afectados puedan reclamar sin miedo a que su pleito y sus esperanzas, ya no sólo de recuperar dinero, sino de tener un alivio en su cuota hipotecaria, quede en agua de borrajas.
Un vez más, fue un Juzgado catalán el pionero en preguntar al Tribunal de Justicia Europeo, no una, sino tres preguntas, entendiendo que, tras las bases que este tribunal diera, podría juzgarse mejor este tipo de pleitos. Y sinceramente, creo que el mundo jurídico debe alabarle el gusto. El Juzgado, de la ciudad de Barcelona, eleva las siguientes cuestiones:
- ¿Debe ser objeto de tutela jurisdiccional el IRPH, en el sentido de si el consumidor y usuario ha podido comprender lo que realmente implica?
- ¿Se puede invocar en estos casos el artículo 4.2 de la directiva 93/13 (no traspuesto por cierto a nuestro derecho español), entendiendo que si no se ha dado una información suficientemente clara al consumidor, la cláusula debe ser considerada abusiva?
- La más importante ¿Qué hacemos con el préstamo? ¿Lo dejamos sin indice para calcular el interés, o por el contrario, lo vinculamos al euríbor?

Pues bien, lo primero que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia, es apelar a dicha directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. Y dentro de la misma, subraya dos artículos clave:
- Artículo 5, que nos indica que las cláusulas incorporadas a los contratos con consumidores y usuarios deben estar redactadas de manera meridianamente clara y comprensible. Es decir, que como pasaba con la cláusula suelo, el consumidor debe entender perfectamente aquello que contrata, y las consecuencias que tendrá en la vida de su préstamo. Tanto es así que, nos recuerdan desde Europa, la mínima duda en este sentido, debe resolverse siempre de manera favorable al consumidor y usuario.
- Artículo 6, que nos indica que si la cláusula no pasa el filtro anterior, debe ser eliminada del contrato, de manera directa, es decir, considerar que no vincula de manera alguna al consumidor, siendo el resto del contrato (préstamo hipotecario en este caso) válido. Es decir, que la hipoteca seguirá su curso, pero con la cláusula considerada abusiva eliminada.
A continuación, el Tribunal Europeo, pasa a responder a las tres preguntas que le formulaba el Juzgador español. Indicando, por partes, lo siguiente.
Con respecto a la primera de las cuestiones, si puede el Juzgador tutelar o no el IRPH en cuanto a la claridad y comprensibilidad de la cláusula, es absolutamente claro y responde de manera contundente que de hecho, sí, al encontrarse dentro del marco amparado por la ya comentada directiva 93/13.
En cuanto a la segunda de las cuestiones, es decir, si debe valorarse que la falta de información suficiente al consumidor, debe llevarnos a la conclusión de que estamos ante una cláusula abusiva, responde de manera también afirmativa. En este sentido, nos recuerda el Tribunal Europeo que, como casi siempre, el consumidor y usuario se encuentra en una clara situación de inferioridad con respecto al empresario, en este caso, la entidad bancaria. Esto hace que, toda cláusula que no haya sido negociada individualmente con el consumidor deba ser examinada, en el sentido de que sea clara y comprensible, más allá del sentido gramatical de la expresión. Por ello, habrá que examinar caso por caso. Que traducido resulta que, como pasaba con las cláusulas suelo, poco menos que si no se ha hecho al consumidor un cursillo sobre tipos de referencia y su impacto en la hipoteca, la cláusula va a caer por su propio peso.
Y la tercera de las cuestiones, casi la más importante para quien quiera reclamar, que no es otra que saber qué ocurrirá con el préstamo, la responde también de manera tajante. Es decir, a la pregunta del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona de si el préstamo debe quedar sin interés o cambiarse por otro índice el eliminado, nos indican desde Europa que efectivamente, una vez la cláusula se declara abusiva, puede introducirse una supletoria en el contrato, para que el préstamo pueda seguir vivo. Esto nos lleva a esperar que, una vez eliminado el IRPH, lo que determinará la oscilación de las cuotas será el euríbor.
Y lo más importante, y esto debe ser que ya nos ven venir de lejos en Europa, deja bastante claro que todo esto que venimos diciendo debe hacerse sin limitación temporal en el tiempo. Es decir, que no puede ni debe ponerse una fecha a partir de la cual se pueda reclamar lo pagado de más y otra a partir de la cual, lo pagado de más se ha perdido y punto, como ya pasó temporalmente con las cláusulas suelo. Simplificando, la entidad bancaria deberá devolver todo lo pagado de más desde que se empezó a aplicar el IRPH, es decir, desde el inicio de la hipoteca.

Y ahora la pregunta tal vez más importante para el cliente. ¿Cómo lo hago? Pues bien, diremos que la reclamación se dará en dos pasos:
- En primer lugar habrá que dirigir una reclamación extrajudicial al banco, reclamando la eliminación de la cláusula, así como su sustitución por el euríbor, y la devolución de las cantidades pagadas de más.
- En segundo lugar, si la entidad no responde, o la respuesta es negativa (es lo previsible), habrá que presentar demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar que corresponda a cada consumidor.
En nuestro despacho, podemos hacernos cargo de ambas fases, o de aquella que necesitéis, así que, ante cualquier duda, o si estáis pensando en reclamar vuestro dinero, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. De hecho, si no sabéis bien si vuestra hipoteca tiene o no IRPH, os recordamos que el estudio de la misma, así como de las cláusulas que se pueden reclamar y el dinero que se recuperaría, es absolutamente gratuito.
Espero que el post os haya sido de utilidad, y haya conseguido aclarar un poco vuestras dudas al respecto.
Nos vemos en la próxima publicación (esperemos que el confinamiento haya llegado ya a su fin). Y si no es así, que estemos cerca, y que estemos todos.
Mucha fuerza.
H.